Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/02/2004
Núm. Acuerdo: 62/2004
Núm. Expediente: 140/144
Autor: | Junta Electoral de Zona de Oviedo |
Objeto:
Competencia del Pleno del Ayuntamiento en la designación de los miembros de las Mesas electorales.
Acuerdo:
El Artículo 26 de la LOREG establece en su apartado 1 que "la formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona"; y, en los apartados siguientes dicho artículo regula el procedimiento y los requisitos para proceder a dicha designación. En este sentido, es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central -que no se ve afectada por la reciente Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local-, que la designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde hacerla al Pleno de cada Ayuntamiento, y no a una Comisión, al Alcalde o a un miembro de la Corporación local en que se delegue.
Descriptores de materia:
AYUNTAMIENTOS - Competencias
MESAS ELECTORALES - Constitución