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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/02/2004

Núm. Acuerdo: 72/2004

Núm. Expediente: 283/423

Autor: Representante General de Falange Auténtica

Objeto:

Consulta sobre validez, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 168.4 de la LOREG, de la personación por escrito ante las Juntas Electorales Provinciales del representante de las candidaturas.

Acuerdo:

Trasladar que podría ser válida tal personación, si la Junta Electoral Provincial así lo admite, pero siendo imprescindible que el representante designe un domicilio en la ciudad sede de la Junta, en defecto de lo cual, si la Junta admite que el representante de la candidatura no tenga domicilio en dicha ciudad, el representante deberá admitir expresamente que a todos los efectos de notificación que deba realizar la Junta Provincial se entiendan producidas dichas notificaciones desde que la citada Junta haya intentado, levantando al efecto la correspondiente diligencia, la notificación en el fax designado por el representante.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

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