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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/02/2004

Núm. Acuerdo: 73/2004

Núm. Expediente: 230/20

Autor: Diario de León

Objeto:

Consultas sobre naturaleza de las facultades de la Junta Electoral Central en relación con la elección de Presidentes de Corporaciones Locales.

Acuerdo:

Como su propia denominación indica, la Junta Electoral Central constituye la cúspide de la Administración Electoral, tal y como aparece diseñada en los artículos 18 y siguientes de la LOREG. Sus facultades comprenden tanto funciones meramente consultivas como otras potestades ya jurídicamente vinculantes, entre las que destacan la aprobación de instrucciones generales y la resolución de recursos o de cualquier otro tipo de quejas que se le planteen en relación con el procedimiento electoral en general y la designación de los Presidentes de las Corporaciones Locales. Sus actos en cualquier caso, son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos establecidos en la propia LOREG (artículo 1.3.c) de la Ley 13/1998, de 29 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 109 y siguientes de la LOREG).

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

PRESIDENTES DE DIPUTACIONES PROVINCIALES - Elección

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