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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/02/2004

Núm. Acuerdo: 132/2004

Núm. Expediente: 292/246

Autor: Representante General de Izquierda Unida

Objeto:

Manifiesta la oposición a los criterios establecidos por el Consejo de Administración de RTVE aprobando el Plan de Cobertura Informativa de las elecciones generales y al Parlamento de Andalucía de 14 de marzo de 2004.

Acuerdo:

1º. Visto que por error, en el traslado para alegaciones del escrito inicial de Izquierda Unida a determinadas entidades políticas, se señalaba como término para la formulación de dichas alegaciones ante esta Junta Electoral Central el día 19 de los corrientes a las 14 horas, en lugar del día 16 a la misma hora, con lo cual el acuerdo de 16 de febrero se adoptó sin que hubiese transcurrido dicho plazo de alegaciones y con la consiguiente indefensión de las distintas entidades políticas que presentaron sus correspondientes escritos el mismo día 19, considerando, además, que el acuerdo del día 16, en cuanto desestimatorio del recurso de Izquierda Unida, debe ser considerado como un acto de gravamen o desfavorable, se acuerda, conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de aplicación supletoria en materia electoral, declarar la nulidad de actuaciones en el expediente del acuerdo de 16 de febrero, desde el momento inmediatamente anterior a la adopción del referido acuerdo.

2º. Examinadas las alegaciones de Convergencia i Unió y de Coalición Canaria, entiende la Junta que ambas entidades políticas vienen a sostener y apoyar, en cuanto que lo consideran ajustado a Derecho, el acuerdo del Consejo de Administración de RTVE; por contra, el escrito de la representación del Partido Popular argumenta que el resultado del acuerdo del Consejo de Administración es perjudicial para la entidad política alegante en cuanto que se aparta excesivamente, en beneficio de las entidades políticas con menor representación, de la proporcionalidad exigible con los resultados de las anteriores elecciones equivalentes, sea en función del número de votos, del de escaños o de ambos conjuntamente apreciados, obtenidos por cada entidad política. Lo que ocurre, a juicio de la Junta, es que en la medida en que el Partido Popular no impugnó en tiempo y forma el acuerdo del Consejo de Administración de RTVE, viniendo sus alegaciones a postular una revisión del repetido acuerdo en sentido favorable a la tesis del citado partido alegante y no recurrente, entiende la Junta que resulta inadmisible la pretensión que el referido escrito articula, lo que, en este particular, para este proceso electoral y sin prejuzgar que en el futuro pueda resultar aconsejable un mayor ajuste de los minutajes de información a la proporcionalidad con los votos, escaños o ambos criterios, obliga a no admitir en este trance la pretensión del Partido Popular.

3º. Entrando, pues, a resolver de nuevo sobre la reclamación o recurso inicial de Izquierda Unida, la Junta, en el marco determinado por el acuerdo anterior, considera que no hay argumentos que permitan estimar el escrito de Izquierda Unida de 10 de febrero de 2004 por lo que se acuerda desestimar la reclamación por cuanto, examinados los tiempos asignados a cada entidad política en la información electoral de Radio Televisión Española, no se advierte desproporcionalidad ni lesión de los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios de comunicación en período electoral sino que, a juicio de la Junta, se han ponderado adecuadamente los criterios de votos y de escaños obtenidos en las anteriores elecciones generales por las distintas entidades políticas.

4º. Finalmente, examinado el nuevo escrito de Izquierda Unida en el que manifiesta interponer recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de esta Junta de 16 de febrero de 2004, vista la declaración de nulidad de actuaciones pronunciada en el número primero del presente acuerdo, la Junta acuerda trasladar a Izquierda Unida que el referido nuevo escrito ha resultado carente de objeto y que contra el acuerdo adoptado en esta fecha, el recurso procedente es el contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional, del Tribunal Supremo.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 8714/2006, de 2 de octubre, en el recurso nº 116/2004, interpuesto por Izquierda Unida, contra el acuerdo 132/2004, de 23 de febrero, de la Junta Electoral Central, en relación con los tiempos asignados a cada entidad política en la información electoral de RTVE en las Elecciones Generales y al Parlamento de Andalucía de 2004. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2004

Elecciones a Cortes Generales 2004

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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