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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/03/2004

Núm. Acuerdo: 150/2004

Núm. Expediente: 340/91

Autor: Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Consulta en torno a la posibilidad de que un extranjero pueda ser administrador de candidatura.

Acuerdo:

Ciertamente, tal y como se sospecha en la conducta presentada, una persona que carezca de nacionalidad española no puede ser administrador de una candidatura, por cuanto para ello el artículo 123 de la LOREG exige mayoría de edad y pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, circunstancia ésta que no se aprecia en este caso.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

EXTRANJEROS

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