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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/03/2004

Núm. Acuerdo: 155/2004

Núm. Expediente: 133/42

Autor: Particulares

Objeto:

Consultas a la selección del personal colaborador de Junta Electoral Provincial.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 13.2 de la LOREG corresponde al Gobierno y los Ayuntamientos, y subsidiariamente a la Audiencia Provincial poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. En defecto de personal propio de las Juntas, es doctrina reiterada de esta Junta Electoral Central que los secretarios de las mismas dispondrán del personal que sirva a sus órdenes en las dependencias de su cargo, sin que quepa negativa a desempeñar funciones electorales, que habrán de cumplir sin menoscabo de sus tareas ordinarias y sin perjuicio de su derecho a la correspondiente retribución. La continuidad en el desempeño de dichas funciones es elemento esencial a la hora de su selección.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PERSONAL COLABORADOR

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