Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 01/03/2004
Núm. Acuerdo: 156/2004
Núm. Expediente: 251/314
Autor: | Ayuntamiento de Jaraicejo (Cáceres) |
Objeto:
Consultas en relación con la incompatibilidad con el cargo de concejal del personal al servicio de las entidades locales.
Acuerdo:
De acuerdo con el artículo 178.2.b) de la LOREG, la condición de Director de Servicios, funcionario o restante personal en activo del respectivo ayuntamiento o las entidades o establecimientos dependientes de él es causa de incompatibilidad con la condición de concejal. En consecuencia, en tanto en cuanto el contrato aludido no entre dentro de los supuestos descritos, sea cual sea la naturaleza funcionarial o laboral del puesto a desempeñar, no concurriría causa de incompatibilidad.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad