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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/03/2004

Núm. Acuerdo: 202/2004

Núm. Expediente: 292/318

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona

Objeto:

Recurso interpuesto por la representación de Convergència i Unió contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 2 de marzo de 2004, sobre cobertura informativa de la emisora COM Radio de diversas formaciones políticas que concurren a las próximas elecciones.

Acuerdo:

El recurso de referencia plantea dos cuestiones separables, referida la primera de ellas a la falta de proporcionalidad en la asignación de tiempos de información electoral en relación con las distintas entidades políticas, mientras que la segunda impugna el criterio del medio de reservarse la alteración del orden y momento de emisión de los informativos relativos a cada entidad política.

En relación con la primera parte del recurso, procede su estimación por cuanto, si bien no es aplicable en la distribución del tiempo de información electoral un criterio de proporcionalidad absoluta entre el espacio reservado a cada una de las candidaturas y sus resultados electorales en procesos pasados, esta Junta entiende que la corrección practicada excede de los límites razonables e introduce un trato desigual entre aquéllas, sin que frente a ello constituya argumento suficiente el aducido en las alegaciones del medio, alusivo a la necesidad de una duración mínima de los mensajes por cuanto nada impide, tal como se ha hecho frecuentemente en anteriores procesos electorales, que, por razón de la agrupación de los segundos atribuidos a entidades políticas con menor número de escaños y de votos, las que se encuentren en esta circunstancia no sean objeto de información en todos los espacios informativos, debiendo por tanto el medio asignar unos tiempos de información proporcionados a los resultados obtenidos por las distintas entidades políticas en las anteriores elecciones a Cortes Generales de 12 de marzo de 2000 y debiendo reparar, en lo que resta de campaña electoral, los desequilibrios o lesiones en dicha proporcionalidad que hayan podido producirse hasta ahora.

Por lo que respecta a la segunda de las pretensiones, estimar el recurso de manera que el orden de prelación de los espacios deberá seguir el ordinario de mayor a menor, conforme a los anteriormente citados resultados electorales, sin que puedan ser alterados por el Jefe de Informativos en atención a circunstancia alguna dado que, cuando una determinada actuación pueda constituir noticia de especial relevancia, podrá destacarse así en la información ordinaria, siempre respetando los principios de pluralismo informativo y de neutralidad informativa de los medios.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2004

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RADIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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