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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/03/2004

Núm. Acuerdo: 186/2004

Núm. Expediente: 292/313

Autor: Representante del Partido Nacionalista Canario

Objeto:

Consulta en torno a la utilización de carteles por parte de las fuerzas políticas en campaña electoral y la inclusión en los mismos de entidades u organismos oficiales.

Acuerdo:

La normativa electoral reguladora de la materia se contiene en el artículo 55 de la LOREG y por analogía en el artículo 46.5 de la misma Norma así como las Leyes 33/1981, de 5 de octubre del Escudo de España y la Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas, cuyo artículo 8 prohíbe la utilización de la misma en cualesquiera siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Por otro lado en resoluciones precedentes esta Junta ha acordado que cabe la utilización del escudo del municipio -así como otros elementos identificativos del mismo- en la propaganda electoral realizada por una entidad política, siempre que la misma se realice de un modo respetuoso para tal símbolo de naturaleza institucional y sin apropiación del mismo por cuanto no pertenece a ninguna entidad política sino que es patrimonio de toda la comunidad local.

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

ESPACIO GRATUITO

PROPAGANDA ELECTORAL

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