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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/03/2004

Núm. Acuerdo: 239/2004

Núm. Expediente: 340/94

Autor: Junta Electoral Provincial de Valencia

Objeto:

Notificación de la Junta Electoral Provincial de Valencia en relación con determinadas irregularidades en la designación de administradores generales y de números de cuenta para los gastos electorales.

Acuerdo:

En relación con el primer aspecto de la notificación llegada a esta Junta, procede recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la LOREG, para ser administrador electoral, sea general o de candidatura, es necesario ser ciudadano mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. No concurriendo esta condición los ciudadanos extranjeros para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, el administrador designado por Centro Democrático y Social no puede reunir la condición de tal. Por lo demás, dada la precisión del artículo 124 en torno a la obligación de facilitar los números de cuenta con cargo a las cuales se sufragarán los gastos electorales, la Junta Electoral Provincial deberá requerir a las formaciones que no lo hayan hecho para que, a la mayor brevedad, procedan a solventar dicha falta recordando, además, que todas las partidas que puedan ser asignadas al capítulo gastos electorales deberán incluirse en dicha cuenta.

Descriptores de materia:

ADMINISTRADORES ELECTORALES

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