Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 14/03/2004
Núm. Acuerdo: 240/2004
Núm. Expediente: 320/204
Autor: | Particulares |
Objeto:
Queja presentada por un elector que deseaba solicitar el envío a su domicilio en España de la documentación necesaria para el voto por correo, en un consulado en el extranjero.
Acuerdo:
De acuerdo con la dicción, que es terminante, del artículo 72.a) de la LOREG, es doctrina reiterada de esta Junta Electoral Central que la solicitud para ejercitar el derecho a voto por correo, debe presentarse ante cualquier oficina del servicio de correos, por lo que sólo en el caso de que el Consulado citado haya sido expresamente autorizado por el Gobierno a realizar dichas funciones, de acuerdo con la disposición adicional segunda LOREG, hubiera podido tramitarse la solicitud hecha por el elector.
Descriptores de materia:
ELECTORES
EMBAJADAS Y CONSULADOS
VOTO POR CORRESPONDENCIA