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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/03/2004

Núm. Acuerdo: 233/2004

Núm. Expediente: 292/330

Autor: CNN Plus

Objeto:

Desplazamiento de unidad móvil para realizar en directo el desarrollo de la jornada electoral.

Acuerdo:

Trasladar que en relación con el ejercicio de la libertad de información durante la jornada electoral, esta Junta tiene reiteradamente acordado que no es legalmente posible preguntar a los electores sobre el sentido del voto dentro de los colegios electorales y en sus inmediaciones, entendiéndose por inmediaciones de los colegios electorales los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho del sufragio.

Los resultados del sondeo de voto pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas del día de las elecciones, es decir, a partir de la hora de terminación de la votación, debiendo tenerse en cuenta la diferencia horaria con las Islas Canarias donde el cierre de los colegios electorales se produce a las 21 horas (hora peninsular).

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Irregularidades

ENCUESTAS Y SONDEOS - Irregularidades

JORNADA ELECTORAL

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