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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/03/2004

Núm. Acuerdo: 250/2004

Núm. Expediente: 332/17

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Toledo

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Toledo resolutorio de reclamación contra el acto de escrutinio general realizado por dicha Junta, en relación con el Senado.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º) El recurso de referencia plantea, por una parte, en relación con la Mesa 3.1.U de Villacañas, que la candidata del Partido Popular al Senado, doña Remedios Gámez Mata, aparece con cero votos en el Acta de sesión de la Mesa, habiéndose aportado por la representación del Partido Popular en el acto de escrutinio Acta en la que dicha candidata figura con 261 votos; por otra parte, se postula que se adjudiquen a los candidatos del Partido Popular al Senado los votos que en 463 Mesas que relaciona en listado adjunto se atribuyen a los candidatos de TC-PNC que obtuvo cero votos en dichas Mesas para el Congreso.

2º) Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Empezando por la pretensión relativa a la atribución a los candidatos del Partido Popular al Senado de los votos que en 463 Mesas se asignan a los candidatos de TC-PNC, entidad política que en dichas Mesas no obtuvo voto alguno para el Congreso de los Diputados, dándose además la circunstancia de que en otro número de Mesas los candidatos de la citada entidad política para el Senado no obtuvieron ningún voto, ciertamente, tal como alega el partido recurrente, esta Junta, en no pocas ocasiones, ateniéndose al principio de búsqueda de la verdad material y a la necesidad de corregir errores materiales manifiestos, ha rectificado o bien ordenado a las Juntas escrutadoras que procedan a la rectificación de Actas de Mesas electorales en las que, a través de distintas circunstancias, se llegaba a la conclusión de que se había producido un salto o error a la hora de consignar en la columna relativa al número de votos los correspondientes a alguna candidatura, según la columna en la que ordenadamente figuran las mismas. No es eso lo que ocurre en el siguiente caso, en el que lo que denuncia el recurso no es ese hecho sino el consistente en que, por figurar contiguas las candidaturas al Senado del Partido Popular y de TC-PNC, se supone existente un error del elector al inscribir las cruces junto a los nombres de los distintos candidatos.

Examinadas las papeletas para el Senado en la provincia de Toledo, entiende la Junta que podría realmente haberse producido error de algún elector, pero, sin otros elementos de prueba imposibles de aportar o de requerir en el sumario trance que constituye el procedimiento de este recurso, no cabe al respecto pasar del terreno de las meras presunciones, por lo que procede en este aspecto desestimar el recurso de referencia.

II

La otra pretensión se refiere en concreto a la Mesa 3.1.U de Villacañas, en la que, en el acta de sesión, la candidata del Partido Popular figura sin ningún voto, concurriendo la circunstancia de que, en el acto de escrutinio general, la representación del Partido Popular aportó un ejemplar del Acta de escrutinio, con firma de los miembros de la Mesa y los interventores, entre ellos, los del PSOE, en la que aparece la candidata con 261 votos; esa cifra coincide con la reflejada en el ejemplar de Acta de escrutinio facilitada al representante del Gobierno a los efectos previstos en el artículo 98.2 de la LOREG.

Pero es que, además, en la misma Mesa y por lo que se refiere a las elecciones al Congreso de los Diputados, el Partido Popular obtuvo 284 votos y los otros dos candidatos del mismo partido obtuvieron cada uno de ellos 261, los mismos que en el Acta de escrutinio figuran a favor de la candidata; igual similitud en el número de votos obtenidos por los partidos concurrentes en el Congreso y por sus candidatos al Senado se produce en los demás casos; y, además, comparadas las Actas de sesión y el Acta de escrutinio en la que figura la candidata con 261 votos, se advierte sin lugar a alguna duda y sin necesidad del auxilio de prueba caligráfica de ninguna clase que la letra y la forma de los números que figuran en el Acta de escrutinio aportada son absolutamente idénticos al Acta de sesión, por todo lo cual llega la Junta, en cumplimiento de su deber, constitucionalmente proclamado, de búsqueda de la verdad material, a la conclusión de que, en la Mesa 3.1.U de Villacañas, la candidata obtuvo 261 votos.

ACUERDO.-Estimar parcialmente el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral Provincial de Toledo que deberá llevar a cabo la proclamación de electos al Senado con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta, si bien sumando a la candidata 261 votos por la Mesa 3.1.U de Villacañas; desestimando el recurso en todo lo demás.

2º) Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Descriptores de materia:

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