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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/03/2004

Núm. Acuerdo: 249/2004

Núm. Expediente: 332/18

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Zamora

Objeto:

Recurso interpuesto por apoderado del Partido Socialista Obrero Español, contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial en resolución de reclamaciones contra el acto de escrutinio general.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 22 de marzo de 2004 tiene entrada en esta Junta Electoral Central el recurso de referencia cuya súplica consiste en que se "realice la prueba pedida con los ancianos en dicha residencia (se refiere a 21 ancianos de la residencia "La Inmaculada de Villalpando" que votaron en la Mesa 2 y otros dos en la Mesa 1 de dicha localidad) y, a la vista de la evidencia del incumplimiento de la Ley Electoral en lo concerniente al voto por correo, dicte la resolución justa en ley proceda." La prueba a la que se alude en dicho suplico consiste en que se realice una personación en la citada residencia, se identifique a los ancianos concernidos, se lleven impresos de solicitud de voto por correo y "dénselos a rellenar y verán si son capaces, si han sido ellos o no los que los han rellenado. Lleven todas las papeletas de las candidaturas al Congreso y sus correspondientes sobres y la sábana sepia para el Senado. Que escojan la papeleta de su preferencia, que la introduzcan en el sobre y que pongan las cruces a los candidatos al Senado. No será necesario que realicen el resto del proceso. Verán que no son capaces."

2º) Mediante escrito de 20 de marzo de 2004, la señora representante del Partido Socialista Obrero Español ante la Junta Electoral Provincial de Zamora, a la vista de las actuaciones del interesado, manifiesta que "desautorizamos al citado apoderado para que en lo sucesivo actúe en nombre del Partido Socialista Obrero Español, por lo que cualquier iniciativa que realice en este sentido se entenderá hecha en su exclusivo nombre."

3º) Se ha tramitado el recurso conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La primera cuestión que plantea el presente recurso es la relativa a la admisibilidad del mismo, que podría cuestionarse a la vista del escrito aludido en el antecedente segundo, por el que la señora representante provincial del Partido Socialista Obrero Español desautoriza al apoderado; no obstante, no cabe interpretar esa "desautorización" como un acto de revocación del poder que legitimó la actuación del aludido recurrente, por lo que, teniendo en cuenta que el artículo 108.3 de la LOREG habilita a los apoderados de las candidaturas para interponer el recurso contemplado en dicho precepto, procede la admisión del recurso.

II

Entrando, pues, en el fondo del asunto, los votos supuestamente cuestionados son 23, resultando que, según el Acta de escrutinio general correspondiente al Congreso de los Diputados, el Partido Popular obtuvo 71.821 votos y el Partido Socialista Obrero Español 53.757, correspondiendo elegir por Zamora a tres diputados; en cuanto al Senado, el tercero de los candidatos en número de votos del Partido Popular obtuvo 66.113 y el candidato siguiente en número de votos 50.681. En consecuencia, cualquiera que fuese la suerte de los referidos votos, no afectaría al resultado de la elección ni en cuanto a la proclamación de senadores electos ni tampoco en cuanto a la de diputados, que corresponderían dos al Partido Popular y uno al Partido Socialista Obrero Español, falta de incidencia en el resultado que ya es suficiente para provocar la desestimación del recurso. A ello hay que añadir que, en el somero trámite que corresponde al presente recurso, resulta imposible practicar la prueba de personación en la residencia de ancianos y demás actuaciones que pretende el recurrente, innecesarias, por lo demás, por la razón antes expuesta.

ACUERDO.-Desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral Provincial de Zamora que habrá de llevar a cabo la proclamación de electos con arreglo al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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