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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/04/2004

Núm. Acuerdo: 254/2004

Núm. Expediente: 140/154

Autor: Secretario de la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina (Toledo)

Objeto:

Comunica que ciertas personas designadas miembros de Mesa aportan como excusa para el desempeño del cargo certificados médicos con términos que escapan del conocimiento de los miembros de la Junta. Consulta sobre procedencia de acordar el reconocimiento de los mismos por el médico forense para determinar su capacidad a los referidos efectos y quien debe abonar la minuta del citado facultativo.

Acuerdo:

Trasladar que, con arreglo al artículo 13.2 de la LOREG, "la misma obligación compete al Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior. En el caso de elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, las referidas obligaciones serán también competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma"; por consiguiente, en caso de que una Junta Provincial o de Zona necesite el auxilio de personal médico, que no sea puesto a a su disposición por el Gobierno (o, en su caso, la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma) o los Ayuntamientos, cabría, en virtud de la obligación que subsidiariamente incumbe a las Audiencias Provinciales y órganos judiciales de ámbito territorial inferior, utilizar los servicios de médicos forenses, cuyas dietas o gratificaciones correspondería fijar al Gobierno, o, en su caso, al Consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 22.2 de la LOREG.

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Excusas

MESAS ELECTORALES - Miembros

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