Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/04/2004
Núm. Acuerdo: 283/2004
Núm. Expediente: 132/67
Autor: | Secretario de la Junta Electoral de Zona de Luarca (Asturias) |
Objeto:
Consulta sobre vacante producida durante el proceso electoral precedente y que ha sido cubierta y si es preciso constituir de nuevo la Junta Electoral de Zona como consecuencia del traslado de uno de los Vocales Judiciales, y a quien correspondería en su caso asumir la sustitución y asumir la secretaría de la Junta Electoral de Luarca
Acuerdo:
La prórroga de la competencia no supone cambio en la composición de las Juntas, por lo que los vocales de la misma designados para el proceso electoral correspondiente a las elecciones generales se mantienen en sus cargos para el presente proceso electoral. Así, el traslado de uno de los vocales no exige nueva constitución de la Junta Electoral de Zona. Conforme al artículo 11.3 LOREG, "el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente (...)". En el supuesto que nos ocupa, el cargo de Secretario del Juzgado correspondiente ha sido cubierto, por lo que pasará a ostentar la Secretaría de la Junta Electoral de Luarca.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES - Mandato
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución
SECRETARIOS JUDICIALES
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES