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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/2004

Núm. Acuerdo: 282/2004

Núm. Expediente: 132/72

Autor: Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Girona

Objeto:

Consulta sobre si la prórroga legal de las Juntas Electorales de Zona, prevista en el artículo 15 LOREG, afecta también al Secretario de la Junta. La consulta se formula en relación con la Junta Electoral de Zona de La Bisbal, en cuanto que desde el 21 de abril de 2004 el Decanato lo ostenta el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2, no el nº 3, cuya Secretaria lo era de la Junta Electoral de Zona durante las pasadas elecciones.

Acuerdo:

Trasladar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 LOREG, y según doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, si se deja de ostentar la Secretaría del Juzgado se deja de ostentar la Secretaría de la Junta Electoral de Zona, por cuanto se pierde la condición en virtud de la cual se le nombró para el desempeño del cargo, pasando a desempeñarlo el nuevo Secretario del Juzgado.

En consecuencia, procede que el cargo de Secretario del cargo de la Junta Electoral de Zona de La Bisbal sea ocupado por el actual Secretario del Juzgado Decano (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2).

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Mandato

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