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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/2004

Núm. Acuerdo: 284/2004

Núm. Expediente: 283/446

Autor: Diversas Juntas Electorales Provinciales, de Zona y Ayuntamientos

Objeto:

Consultas sobre acreditación de firmas de aval de presentación de candidaturas en elecciones al Parlamento Europeo.

Acuerdo:

Trasladar la siguiente circular a todas las Juntas Electorales Provinciales, y a las de Ceuta y Melilla, para su conocimiento y notificación a las correspondientes Juntas Electorales de Zona y por éstas a los respectivos Ayuntamientos:

- La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que la acreditación de la identidad de los firmantes de aval de presentación de candidatura por agrupaciones de electores ha de realizarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación, requiriéndose la comparecencia personal.

- No es requisito imprescindible que los firmantes estén censados en el municipio en el que pretendan avalar con su firma la presentación de candidatura, por lo que, presentada la candidatura ante la Junta Electoral Central, ésta remitirá los pliegos de firmas a la Oficina del Censo Electoral a los efectos de que compruebe la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2004

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

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