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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/2004

Núm. Acuerdo: 273/2004

Núm. Expediente: 132/69

Autor: Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Terrasa (Barcelona)

Objeto:

Consulta sobre a quién corresponde la Secretaría de la Junta Electoral de Zona si al Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa o al Secretario en provisión temporal del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa. El primero ha ocupado tal Secretaría en las dos últimas elecciones celebradas al encontrarse de baja por enfermedad la Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 y, consecuentemente, plantea si su mandato queda prorrogado. El segundo ocupa la Secretaría del Juzgado Decano en régimen de provisión temporal. El autor advierte además de que el relevo supondría tener que volver a constituir la Junta Electoral de Zona de Terrassa.

Acuerdo:

De acuerdo con el artículo 11.3 LOREG, el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano.

La Junta Electoral Central reitera que:

- En caso de encontrarse vacante la Secretaría del Juzgado Decano puede ocuparse ésta por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia, que los Secretarios también prorrogan su mandato, que la inamovilidad se predica sólo de los miembros de las Juntas que pueden cesar únicamente por las causas del artículo 16 LOREG.
Por todo lo anterior, el ejercicio del cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona correspondería al Secretario del Juzgado nº 3 -Juzgado Decano-, una vez cubierta esta Secretaría, aunque fuera en régimen de provisión temporal. Además, la Junta Electoral Central también insiste en que salvo sustitución de alguno de los vocales no es necesario un nuevo acto formal de constitución durante la prórroga del mandato.

Descriptores de materia:

ENFERMEDAD

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

SECRETARIOS JUDICIALES

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