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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/2004

Núm. Acuerdo: 272/2004

Núm. Expediente: 130/83

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Zona de Molina de Aragón (Guadalajara)

Objeto:

Consulta sobre a quién corresponde la Presidencia de la Junta Electoral de Zona, si al juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único en Molina de Aragón o al juez titular nombrado el 20 de abril de 2004 y que tomará posesión el 10 de mayo de 2004.

Acuerdo:

Conforme reitera la Junta Electoral Central, los miembros de la Juntas Electorales, protegidos por la garantía de la inamovilidad, no pierden su mandato si no es por las causas previstas en el artículo 16 LOREG conforme a la interpretación dada a las mismas por esta Junta. Entre ellas destaca el cese en sus funciones. Consecuentemente, corresponde la Presidencia de la Junta Electoral de Zona al juez titular y no al juez sustituto desde el momento en que se produzca la toma de posesión de aquél.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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