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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/2004

Núm. Acuerdo: 281/2004

Núm. Expediente: 130/82

Autor: Jueces titulares del partido judicial de Vilafranca del Penedés y la Secretaria del Decanato

Objeto:

1. Consulta sobre si el nombramiento de nueva Secretaría del Decanato, en provisión temporal, requiere la constitución de nueva Junta y renuncia expresa y formal de la secretaria judicial que ejerció dichas funciones durante el proceso electoral para las elecciones generales. 2. Si el Secretario de la Junta Electoral es vocal de la Junta Electoral. 3. Si en el caso de tener que proceder a una nueva constitución de Junta y en el caso de empate quién sería el presidente de la Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

Conforme al artículo 11.3 LOREG, "el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano". Al cubrirse la plaza de la Secretaría del Decanato, será su titular quien pase a asumir las funciones de secretario de la Junta Electoral de Zona. No es necesaria la renuncia formal y expresa de quien ostentó con anterioridad las funciones de la secretaría de la Junta Electoral de Zona, en sustitución por vacante de la Secretaria titular. Por otra parte, no es necesario proceder a nueva constitución formal de la Junta Electoral cuyo mandato ha sido prorrogado, salvo que tenga lugar alguna sustitución de Vocal de la misma. Por lo tanto, el cambio de la persona que ostenta el cargo de Secretaría de la Junta Electoral de Zona no requiere constitución de nueva Junta.

De acuerdo con el artículo 11.1 LOREG, sólo son vocales de la Junta Electoral de Zona los tres vocales judiciales y los dos vocales no judiciales. El secretario de la Junta no es vocal de la misma, sin perjuicio de que participa con voz y sin voto en sus deliberaciones, de acuerdo con el artículo 12.2 Si como consecuencia de la sustitución de un vocal, se hace necesario la constitución de una nueva Junta, no será necesario proceder a nueva elección de Presidente, ya que ningún precepto prevé la extinción del mandato del Presidente que, por lo demás, con arreglo al artículo 16 LOREG, hay que considerar inamovible dentro del período de mandato, que ha sido prorrogado. En el supuesto de renuncia de un Vocal judicial, se procedería, en virtud del artículo 11.1.a) LOREG, a designar por insaculación a un Juez de Paz del mismo Partido Judicial. Dicha insaculación se lleva a cabo por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, de la misma forma en que se designaron los Vocales Jueces de Primera Instancia o Instrucción.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2004

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Mandato

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

SECRETARIOS JUDICIALES

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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