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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/04/2004

Núm. Acuerdo: 286/2004

Núm. Expediente: 351/987

Autor: Particulares

Objeto:

Diversas consultas sobre elección de Alcalde.

Acuerdo:

En contestación a sus consultas se traslada que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado lo siguiente:

1º. En el caso de que el cabeza de lista no deseara ser candidato a Alcalde, debe renunciar expresamente, debiendo ser candidato a dicho cargo el que le sigue en la lista, pasando el renunciante a ocupar el último lugar de ésta a estos efectos y procediéndose así sucesivamente, en su caso, con el resto de los integrantes de la candidatura.

2º. Conforme a lo dispuesto en el art. 196 LOREG, si ninguno de los concejales acepta ser candidato a Alcalde ni, por tanto, se produce elección en la que alguno de ellos resulte elegido por mayoría absoluta, procederá proclamar Alcalde al concejal que en esta fecha encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio.

3º. Si en la elección de Alcalde ningún candidato obtiene mayoría absoluta, obtiene la Alcaldía el concejal que encabece la lista que haya obtenido más votos populares; si todos los concejales integrantes de esta lista renuncian a la Alcaldía, se atribuirá ésta al concejal que encabece la lista siguiente en número de votos.

4º. El orden de colocación de los candidatos en las correspondientes listas es el de proclamación de candidaturas.

5º. Quienes hayan dejado de ostentar la condición de concejal carecen de cualquier derecho a efectos de elección de Alcalde.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

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