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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2004

Núm. Acuerdo: 297/2004

Núm. Expediente: 351/988

Autor: Secretaria de la ELM de Bernuy de Coca (Segovia)

Objeto:

Renuncia del Alcalde Pedáneo sin que exista suplente del mismo.

Acuerdo:

Conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de Alcalde Pedáneo por renuncia del titular y sin existencia de suplente, deberá la Diputación Provincial designar al Alcalde Pedáneo Gestor, al que corresponderá nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en el ejercicio de dicho cargo el Vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si dicho Vocal ha fallecido o renunciado, exista suplente del mismo que deba ser nombrado por la Diputación Vocal Gestor.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Renuncia

ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes

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