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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2004

Núm. Acuerdo: 289/2004

Núm. Expediente: 132/76

Autor: Secretario de la Junta Electoral Provincial de Cádiz

Objeto:

Consulta acerca de si la Sra. Secretario del Juzgado Decano de Sanlúcar de Barrameda, que estaba de baja por maternidad en el momento de la constitución de la Junta Electoral de Zona para las elecciones generales y autonómicas de 14 de marzo de 2004, y por ello fue sustituida en el ejercicio de sus funciones, puede, una vez concluido el período de maternidad, asumir la Secretaría de la Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

Trasladar que, de acuerdo con el artículo 11.3 LOREG, quien ostente en cada momento las funciones de Secretario del Juzgado Decano asumirá las funciones correspondientes a la Secretaría de la Junta Electoral de Zona. Por lo tanto, una vez reincorporada a sus funciones tras haber finalizado la baja de maternidad, la Secretaria del Juzgado Decano deberá reasumir asimismo las funciones de la Secretaría de la Junta Electoral de Zona, cesando en consecuencia la sustitución.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MATERNIDAD

SECRETARIOS JUDICIALES

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