Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 12/05/2004
Núm. Acuerdo: 295/2004
Núm. Expediente: 292/361
Autor: | Secretario de la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina (Toledo) |
Objeto:
Consulta sobre la procedencia de que la Junta Electoral de Zona designe los lugares para la colocación de carteles y los locales públicos de uso gratuito, ante la comunicación del Ayuntamiento de Calera en el sentido de que no hay disponibilidad de tales emplazamientos.
Acuerdo:
Trasladar que según doctrina de la Junta Electoral Central los Ayuntamientos están obligados a hacer el señalamiento de los lugares para la colocación de carteles, así como de los locales oficiales y lugares abiertos al uso público para la realización de actos de campaña electoral, siendo competente la Administración electoral para exigir el cumplimiento de esa obligación.
En consecuencia:
No corresponde a la Junta Electoral de Zona adoptar acuerdos de designación de tales emplazamientos.
La Junta Electoral de Zona puede requerir al Ayuntamiento el cumplimiento de su obligación.
La Junta Electoral de Zona puede adoptar la resolución oportuna para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, ante el incumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones impuestas por los artículos 54 y 55 LOREG.
Descriptores de materia:
CAMPAÑA ELECTORAL - Actos
ESPACIO GRATUITO
JUNTAS ELECTORALES - Competencias
PROPAGANDA ELECTORAL