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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/05/2004

Núm. Acuerdo: 303/2004

Núm. Expediente: 283/449

Autor: (Diferentes entidades políticas)

Objeto:

Subsanación de irregularidades en las diferentes candidaturas presentadas para las elecciones al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004.

Acuerdo:

Las candidaturas han de figurar en la proclamación y luego en las papeletas de votación, en la forma en que hayan sido presentadas y con la denominación que se hubiera hecho constar en la presentación.

Se adoptan los siguientes acuerdos en relación con las candidaturas que se especifican:

1.- CANDIDATURA Nº 6 - "Unión Centrista Liberal"

- Objeto: Solicitud de que el partido adopte la denominación de "Unión Centrista Liberal-Tierra Comunera-Partido Nacionalista de Castilla-León (UCL-TC-PANCAL)" en la Comunidad de Castilla y León.

- Nota: La candidatura nº 10 se denomina "Tierra Comunera - Partido Nacionalista Castellano"

ACUERDO.- De conformidad con el artículo 46.4 de la LOREG, "la presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos".

En consecuencia, la candidatura habrá de proclamarse, en la Comunidad de Castilla y León, con la denominación de "Unión Centrista Liberal-Partido Nacionalista de Castilla-León".

2.- CANDIDATURA Nº 26 - Coalición "Los Verdes-Grupo Verde Europeo"

-Objeto: Impugnación por Los Verdes Ecopacifistas de la denominación de la referida Coalición en la Comunidad Valenciana.

ACUERDO.- Trasladar que las candidaturas han de figurar en la proclamación y luego en las papeletas de votación, en la forma en que hayan sido presentadas y con la denominación que se hubiera hecho constar en la presentación.

3.- Objeto: Impugnación por Los Verdes de la denominación de las candidaturas de las coaliciones "Los Verdes-Grupo Verde Europeo", "Nueva Izquierda Verde" e "Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Verds-Esquerra Unida I Alternativa (Iu-Icv-Euia)."

- Alegaciones de las entidades políticas afectadas.

ACUERDO.- No cabe a la Junta Electoral Central objetar en cuanto a la denominación de las candidaturas que ostentan la admitida en su momento en la constitución de las correspondientes coaliciones y cuyas denominaciones se ajustan a las que de cada entidad política constan en el Registro de Partidos Políticos.

4.- Candidatura Nº 29 - "Falange Española de las JONS."

-Objeto: Impugnación de la candidatura por D. A. L. P., en nombre de Falange Española Independiente, por figurar en la misma como candidatos D. N. P. P. S. y D. J. M. R., "quienes dicen ser Presidente y Representante electoral de Falange Española Independiente".

- Alegaciones de la entidad política afectada.

ACUERDO.- Trasladar que, en cuanto a la representación ante esta Junta Electoral Central de Falange Española Independiente, se atuvo la Junta a lo que resulta del Registro de Partidos Políticos, sin que proceda entrar a conocer de la reclamación contra la candidatura de Falange Española de las J.O.N.S., por cuanto la denuncia contra las candidaturas presentadas sólo se puede formular por la representación de otras candidaturas.

5.- CANDIDATURA Nº 33 - "Partido Cannabis Por La Legalización Y Normalización".

- Objeto: Impugnación por Dª B. B. M. y otros, afiliados al referido partido, de la lista de candidatos y otros extremos.

- Alegaciones de la entidad política afectada.

ACUERDO.- Trasladar que, estando presentada la candidatura por el Representante General del partido, válidamente designado, no cabe a la Junta dilucidar la validez del proceso interno de formación de la candidatura.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2004

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

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