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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/05/2004

Núm. Acuerdo: 306/2004

Núm. Expediente: 341/234

Autor: Representante General de EAJ-PNV

Objeto:

Consulta sobre aplicabilidad del artículo 175.3 de la LOREG a formación política que concurre en solitario en tres circunscripciones electorales y en coalición en otra circunscripción electoral habiendo cumplido en solitario los requisitos para obtener subvención electoral por mailing y constituir grupo parlamentario.

Acuerdo:

Trasladar que si una misma entidad política se presenta por sí sola en tres circunscripciones y en coalición con otras entidades con una cuarta, integrándose el Diputado electo por la circunscripción en el mismo Grupo Parlamentario formado por los Diputados obtenidos por la formación política a través de las circunscripciones en que concurrió en solitario, procede la subvención por el envío postal directo y personal a los electores de propaganda electoral a que se refiere el artículo 175 LOREG, por la realización efectiva de dicha actividad en todas las circunscripciones aludidas.

Descriptores de materia:

ELECCIONES GENERALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

GRUPOS PARLAMENTARIOS

MAILING

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