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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/2004

Núm. Acuerdo: 351/2004

Núm. Expediente: 361/17

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Asturias

Objeto:

Recurso interpuesto contra acuerdo nº 95 de la Junta Electoral Provincial de Asturias, de 6 de mayo de 2004, que impuso al recurrente una sanción pecuniaria de 450 €, al estimar que había realizado hechos constitutivos de infracción electoral, conforme a lo dispuesto en el art. 153.1 LOREG en relación con la prohibición del art. 50.3 LOREG.

Acuerdo:

La Junta Electoral Provincial de Asturias impuso a una persona dependiente del departamento de personal del Gabinete de la Consejería de Economía y Administración Pública, una sanción pecuniaria de 450 € al estimar que había realizado una campaña institucional prohibida durante la campaña electoral, lo que constituye una vulneración de la prohibición del artículo 50.3 LOREG, lo que a tenor del artículo 153.1 LOREG constituye infracción electoral. Frente al acuerdo sancionador, el recurrente alegó defectos procedimentales del Acuerdo que vulneraban sus derechos de defensa; falta de motivación del Acuerdo; y vulneración del principio de tipicidad de la potestad sancionadora. La Junta Electoral Provincial de Asturias pone de manifiesto en su informe, frente a la argumentación presentada por el recurrente, que:

1) Los derechos del presunto responsable han sido respetados durante el procedimiento sancionador de acuerdo con la legislación vigente.
2) El Acuerdo por el que se impone la sanción pecuniaria fue debidamente motivado.
3) El recurrente realizó una actividad prohibida por el artículo 50.3 LOREG, por lo que no existe falta de tipicidad de la conducta sancionada.
4) La Junta Electoral Provincial ha mantenido en ocasiones pasadas el mismo criterio frente a campañas institucionales similares.

Por todo ello, se acuerda desestimar el recurso por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe emitido por la Junta Electoral Provincial, del que, con la notificación del presente acuerdo, se dará traslado al recurrente. Del presente Acuerdo dará traslado la Junta Electoral Provincial de Asturias a los afectados.

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