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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 01/06/2004

Núm. Acuerdo: 329/2004

Núm. Expediente: 120/107

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Palencia

Objeto:

Consulta efectuada por JEP de Palencia en relación con la ausencia de uno de los Vocales no judiciales entre los días 12 y 19 de junio.

Acuerdo:

Según reiterada doctrina de la Junta Electoral Central no cabe alterar la composición de las Juntas Electorales una vez constituidas, en tanto no pierda alguno de sus miembros la condición en cuya virtud pasó a formar parte de las mismas. La asistencia a las reuniones de las Juntas Electorales es obligatoria (artículo 18.3 LOREG), sin perjuicio de los permisos que, en su caso, pueda conceder el Presidente de la Junta a los Vocales para participar en actos externos al proceso electoral. En consecuencia, no procede el nombramiento de un nuevo Vocal no judicial por encontrarse uno de los miembros actuales ausente en las fechas indicadas.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES

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