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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/06/2004

Núm. Acuerdo: 382/2004

Núm. Expediente: 133/46

Autor: Personal colaborador de la Junta Electoral de Zona de Trujillo (Cáceres)

Objeto:

Recurso de alzada contra resolución de un recurso de reposición interpuesto por el personal colaborador de la Junta Electoral de Zona de Trujillo, en relación con la distribución de gastos por servicios extraordinarios del personal colaborador de la citada Junta Electoral.

Acuerdo:

Desestimar el recurso de referencia, confirmando lo acordado por la Junta Electoral Provincial de Cáceres en cuanto la distribución de los gastos por servicios extraordinarios del personal colaborador de las Juntas Electorales de la provincia de Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I
Los recurrentes alegan, por un lado, falta de motivación por parte de la Junta Electoral Provincial en su acuerdo de distribución de gastos por servicios extraordinarios del personal colaborador de todas las Juntas Electorales de la provincia, y, en concreto, de la detracción efectuada sobre la cantidad asignada por mesa; por otro, que las distintas funciones atribuidas a la Junta Electoral Provincial en relación con las Juntas Electorales de Zona, no son suficientes para justificar la desproporción en la retribución económica del personal colaborador integrante de una y de otras. En consulta anterior, la Junta Electoral de Zona se preguntaba, además, acerca de la competencia de la Junta Electoral Provincial para efectuar la citada distribución.

II
En relación con la competencia de la Junta Electoral Provincial para efectuar la distribución de gastos por servicios extraordinarios del personal colaborador de todas las Juntas Electorales de la provincia, la propia Junta Electoral Provincial de Cáceres, en su acuerdo de 14 de marzo de 2004, aclara que en las Instrucciones dadas por la Subdelegación de Gobierno se especifica que la distribución de medios económicos se efectuará por la citada Junta. El art. 6.6 del RD 605/99, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece expresamente que "El importe obtenido en el ámbito provincial, de acuerdo con el apartado anterior, tendrá carácter limitativo y se comunicará a las Juntas Electorales Provinciales para su distribución por éstas, basándose en los criterios que se consideren objetivos entre las distintas Juntas Electorales existentes en la provincia".

III
En relación con la falta de motivación del acuerdo de distribución de los mencionados gastos, si es cierto que no se especificaban los motivos en el del 12 de marzo de 2004, también es cierto que, ante la solicitud de información de la Junta Electoral de Trujillo del mismo día 12 de marzo de 2004, la Junta Electoral Provincial de Cáceres, por acuerdo de 14 de marzo de 2004, explicita que la distribución acordada se fundamenta en criterios objetivos. Por tales criterios objetivos entiende la Junta Electoral Provincial, las distintas funciones que legalmente se atribuyen a las Juntas Electorales Provinciales y a las Juntas Electorales de Zona en las elecciones generales, y, en concreto, la competencia de la Junta Electoral Provincial para realizar el escrutinio general y por tanto para la recepción de los sobres electorales hasta altas horas de la madrugada del día 15. En el informe que emite la Junta Electoral Provincial de Cáceres ante la Junta Electoral Central se especifican con todo detalle cuales son tales funciones.

IV
En relación con la desproporción de la detracción efectuada por la Junta Electoral Provincial, se puede apreciar lo siguiente. Primero, que, como se ha indicado, la Junta Electoral Provincial es efectivamente competente para proceder a la distribución de los gastos del personal extraordinario de las Juntas Electorales de la provincia. Segundo, que la atribución de esta potestad a la Junta Electoral Provincial supone, lógicamente, el reconocimiento de un cierto ámbito de discrecionalidad en su uso. Si existe o no desproporcionalidad en el mismo, es algo que habría que analizar a la luz de los límites que no podrían rebasarse. Parece que una detracción de 15,30 Euros por mesa y una diferencia de 3.492 Euros entre la Junta Electoral Provincial de Cáceres y la Junta Electoral de Zona que más cantidad percibe, no permite hablar de extralimitación en el uso de la potestad de distribución de los gastos, por más que el montante pueda ser o no discutible. Tercero, que la Junta Electoral justificó su acuerdo en el escrito de 14 de marzo de 2004. Cuarto, que tal justificación se asienta en parámetros no sólo objetivos sino además legales, esto es, las distintas funciones que la LOREG atribuye a la Junta Electoral Provincial y a las Juntas Electorales de Zona en las elecciones generales.

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