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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/06/2004

Núm. Acuerdo: 372/2004

Núm. Expediente: 299/55

Autor: Representante General de Tierra Comunera-Partido Nacionalista Castellano

Objeto:

Comunica denegación por la Dirección de Instituciones Penitenciarias de Nanclares de Oca (Álava) de permiso a candidato en relación con la campaña electoral.

Acuerdo:

Remitir a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, el escrito del Representante de la entidad política de referencia, advirtiendo que esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que los funcionarios públicos proclamados como candidatos tienen durante la campaña electoral los derechos reconocidos por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, en relación con el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública. Tal derecho no es a la reducción de la jornada laboral, sino a ser dispensados de la prestación del servicio durante la duración de la campaña electoral. Los permisos al efecto deben ser otorgados por el órgano competente en cada caso y bajo su responsabilidad. El permiso es un derecho que no puede reducirse o limitarse y ha de ser de 15 días, coincidentes con el período de la campaña electoral, y debe ser íntegramente concedido al funcionario que lo solicite.

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Permisos

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

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