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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/10/2004

Núm. Acuerdo: 432/2004

Núm. Expediente: 351/1007

Autor: Secretario Accidental del Ayuntamiento de Camargo - (Muriedas-Cantabria)

Objeto:

Diversas consultas sobre elección de nuevo Alcalde.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que la sesión deberá ser presidida por el Primer Teniente de Alcalde, y en el caso de ser éste candidato a la Alcaldía, por el Segundo Teniente de Alcalde y, en su defecto, por el concejal de más edad. La constitución de la Mesa de Edad a que hace referencia el artículo 195 LOREG se prevé, únicamente, para la sesión constitutiva de la Corporación municipal tras la celebración de elecciones locales.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

CORPORACIONES LOCALES

ELECCIONES LOCALES

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