Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/10/2004
Núm. Acuerdo: 426/2004
Núm. Expediente: 351/1009
Autor: | Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdeolea (Cantabria) |
Objeto:
Consulta sobre necesidad de que el Presidente de una Junta Vecinal, que funciona en régimen de concejo abierto, mantenga durante todo el mandato el requisito exigido por el artículo 13.b de la Ley 6/1994, de Entidades Locales Menores de Cantabria, de ser elector en la misma Junta Vecinal.
Acuerdo:
Al ser condición de elegibilidad la vecindad en la entidad local menor, ha de mantenerse dicha condición durante todo el mandato.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS
CANDIDATOS - Requisitos
CONCEJO ABIERTO
ENTIDADES LOCALES MENORES
JUNTAS VECINALES