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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/10/2004

Núm. Acuerdo: 421/2004

Núm. Expediente: 250/65

Autor: Junta Electoral Provincial de Huelva
Junta de Zona de Moguer

Objeto:

Consulta sobre criterios de control y requisitos que deben acreditar los nacionales de los países miembros de la Unión Europea para poder ejercer el derecho de voto.

Acuerdo:

Trasladar que los nacionales de los nuevos países incorporados a la Unión Europea tienen derecho de sufragio activo en las presentes elecciones de Diputados al Parlamento Europeo. El ejercicio de la opción a que se refiere el art. 210 LOREG es comprobado por la Oficina del Censo Electoral con anterioridad a la inclusión de los citados ciudadanos en el Censo correspondiente, siendo dicha Oficina la que se encarga de la tramitación legal para evitar que los ciudadanos aludidos pudieran, además, votar en sus países de origen.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2004

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

EXTRANJEROS

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