Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/11/2004
Núm. Acuerdo: 455/2004
Núm. Expediente: 359/177
Autor: | Presidente de la Junta Electoral Provincial de Burgos |
Objeto:
Consulta sobre competencia de las Diputaciones Provinciales en materia de designación y constitución de comisiones gestoras, a la luz de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003, que interpreta el artículo 182.2 de la LOREG.
Acuerdo:
Trasladar que la previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas no es de aplicación a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, por lo que procede la designación de un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Presidente de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor, designación que habrá de realizar la Diputación Provincial de Burgos o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, en caso de que las competencias hayan sido transferidas.
Descriptores de materia:
COMISIÓN GESTORA - Constitución
DIPUTACIONES PROVINCIALES - Competencias
MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES