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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/11/2004

Núm. Acuerdo: 457/2004

Núm. Expediente: 251/325

Autor: Secretario del Ayuntamiento de Frumales (Segovia)

Objeto:

Consulta sobre existencia de causa de incompatibilidad de la condición de alcalde pedáneo de una entidad local menor con la de concejal de municipio diferente al que pertenece la entidad local menor.

Acuerdo:

Trasladar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que si bien el artículo 46.6 LOREG establece que ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, lo que este precepto prohíbe es ser candidato a la misma clase de cargos o ser presentado como candidato por más de una entidad política, pero no prohíbe la candidatura simultánea a dos cargos que no son incompatibles, como el de Alcalde Pedáneo y el de concejal del municipio al que la entidad local pertenece, por no ser circunscripciones distintas en una misma clase de elecciones a los efectos del artículo 46.6.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS

CONCEJALES - Incompatibilidad

ENTIDADES LOCALES MENORES

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