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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/12/2004

Núm. Acuerdo: 469/2004

Núm. Expediente: 351/1022

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín (Navarra)

Objeto:

Consulta sobre si es preceptiva la aplicación del artículo 182 de la LOREG, al haberse producido renuncia de un concejal y no existir en la lista más candidatos ni suplentes, o si, por el contrario, puede funcionar el Ayuntamiento con cuatro concejales solamente.

Acuerdo:

Conforme al artículo 182.2 de la LOREG en el caso de que no queden posibles candidatos o suplentes a nombrar, los partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos tienen la facultad de proponer a cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad, facultad que no implica obligación de proceder a su ejercicio. En el caso de que no lo hiciesen, conforme al artículo 182.3 de la LOREG, si el número de hecho de miembros llegase a ser inferior a la mitad del número de miembros de la Corporación se constituirá una Comisión Gestora integrada por todos los miembros de la Corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Descriptores de materia:

COMISIÓN GESTORA - Miembros

CONCEJALES - Renuncia

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