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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/01/2005

Núm. Acuerdo: 2/2005

Núm. Expediente: 123/55

Autor: Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Único de Ceuta

Objeto:

Consulta sobre contratación de personal colaborador de la Junta en relación con el próximo referéndum, teniendo en cuenta "que el personal colaborador otros años no desea prestar esos servicios en esta consulta electoral" y no tendría inconveniente en actuar como personal colaborador en funciones administrativas el anterior Secretario Judicial interino.

Acuerdo:

Conforme tiene reiteradamente acordado la Junta Electoral Central:

1.- Los Secretarios de las Juntas dispondrán del personal que sirva a sus órdenes en las dependencias de su cargo; no cabe admitir la negativa de dicho personal a desempeñar las funciones electorales, que habrán de cumplir, sin perjuicio del evidente derecho de retribución por los trabajos realizados.

2.- En defecto de lo anterior, cabe el reclutamiento de personal de otros Juzgados o de otras Administraciones Públicas, con arreglo a las instrucciones económicas y administrativas en la materia, a petición de las Juntas Electorales y previa conformidad de la propia Administración de la que forma parte.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PERSONAL COLABORADOR

REFERÉNDUM

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