Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/01/2005

Núm. Acuerdo: 3/2005

Núm. Expediente: 251/330

Autor: Alcalde del Ayuntamiento de Rus (Jaén)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad entre los cargos de Vocal de una Junta Vecinal y Secretaria del Ayuntamiento al que la entidad local pertenece

Acuerdo:

En relación con la incompatibilidad de los miembros de las Juntas Vecinales resultará aplicable lo que disponga la legislación autonómica en la materia.

En su defecto, será aplicable con carácter supletorio lo dispuesto en la LOREG. A tal efecto, dada la escueta regulación que dicha Ley Orgánica establece respecto a los miembros de las Juntas Vecinales -y aunque en materia de incompatibilidad debe siempre hacerse una interpretación restrictiva-, debe entenderse que el alcance de las funciones del Secretario de Ayuntamiento resulta incompatible con el cargo de miembro de una Junta Vecinal de una Entidad Local Menor dependiente del municipio en que ejerce sus funciones el Secretario, por aplicación de la causa de incompatibilidad de los concejales prevista en el artículo 178.2.b) de la LOREG ("los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él").

Descriptores de materia:

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Incompatibilidad

   Volver