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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/01/2005

Núm. Acuerdo: 1/2005

Núm. Expediente: 351/1026

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín (Navarra)

Objeto:

Consulta sobre aplicación del artículo 182 de la LOREG en municipio de población comprendida entre 100 y 250 habitantes. Ayuntamiento de cinco concejales integrado actualmente por cuatro de sus miembros por inexistencia de otros candidatos para cubrir la vacante producida.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que la previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en el caso de agotamiento de la lista de candidatos titulares y suplentes no es de aplicación a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal.

Asimismo tiene acordado este órgano que en los municipios de población comprendida entre 100 y 250 habitantes, no habiendo candidato siguiente en número de votos, no procede cubrir la vacante, debiendo funcionar el Ayuntamiento con cuatro concejales, dado que al subsistir dicho número de concejales no es de aplicación el artículo 182, apartado tercero, de la LOREG.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Vacantes

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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