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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/01/2005

Núm. Acuerdo: 8/2005

Núm. Expediente: 415/2

Autor: Secretario de Organización de Izquierda Republicana

Objeto:

Diversas consultas en relación con designación de representantes, espacios gratuitos de propaganda y franquicia postal.

Acuerdo:

Trasladar en relación con cada una de las consultas formuladas lo siguiente:

1º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, cualquier formación política, sin necesidad de contar con representación parlamentaria, que desee hacer campaña de propaganda con motivo del referéndum podrá designar representante general y representantes de circunscripción.

2º) De acuerdo con el artículo 11.2 del citado Real Decreto, únicamente los grupos políticos a que hace referencia el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y que se reflejan en el anexo al citado Real Decreto 7/2005, tienen derecho a nombrar interventores y apoderados.

3º) El artículo 6 del anteriormente indicado Real Decreto 7/2005 subraya en su apartado 3 que "únicamente tendrán derecho a la obtención de espacios gratuitos y propaganda electoral en los medios de difusión de titularidad pública los grupos políticos que hayan obtenido, en las últimas elecciones al Congreso, al menos un Diputado, distribuyéndose los citados espacios en proporción al número total de Diputados que hayan obtenido en las mencionadas elecciones". Por otra parte, según reiterada doctrina de esta Junta Electoral Central, en el supuesto de partidos integrantes de coaliciones electorales con representación parlamentaria, hay que entender que el grupo político con representación parlamentaria es únicamente la coalición electoral en su conjunto. Asimismo en el apartado 4 del Real Decreto 7/2005, se señala que "los grupos políticos no incluidos en el apartado anterior pueden realizar actos de campaña de propaganda con sus propios medios y están legitimados para formular reclamaciones ante la Administración electoral".

4º) En cuanto a la franquicia postal habrá de estarse a la disposición reglamentaria de desarrollo que dicte el Gobierno.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

PROPAGANDA ELECTORAL

REFERÉNDUM

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

SERVICIO DE CORREOS

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