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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/01/2005

Núm. Acuerdo: 33/2005

Núm. Expediente: 415/16

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Recurso contra acuerdo del Consejo de Administración de Radiotelevisión Española de 19 de enero de 2005 por el que se aprueba el Plan de Cobertura informativa de la campaña para el referéndum sobre la Constitución Europea.

Acuerdo:

La Junta, visto el Plan de Cobertura informativa, los recursos de referencia y las alegaciones formuladas por distintas formaciones políticas, acuerda trasladar a la Sra. Directora General del Ente Público TVE:


1º. Que la cobertura informativa de los actos de campaña de las distintas entidades políticas al final de los Telediarios habrá de realizarse con arreglo a un criterio ponderadamente proporcional al número de escaños en el Congreso de los Diputados, obtenido por cada una de las entidades políticas en las anteriores elecciones generales, criterio que habrá de aplicarse con carácter preferente a cualquier otro y con base en el cual deberá el Ente Público RTVE, antes del inicio de la campaña, determinar el tiempo de información que haya de corresponder a cada entidad política.

2º. Que entre las entidades políticas cuyos actos de campaña habrán de ser objeto de información en la forma prevista en el número anterior y reconociéndole el derecho a que se le conceda una entrevista en las condiciones acordadas por el Ente Público para las restantes entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados así como, en su caso, en los debates que se celebren, ha de incluirse al Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE), en cuanto que obtuvo 21 escaños en las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados.

3º. Que, por lo que se refiere a las peticiones del Bloque Nacionalista Galego (BNG) en cuanto a la celebración de debates, habrá de estarse, según se expone en las alegaciones de la Sra. Directora del Ente Público RTVE, a la comunicación que, con arreglo a la Instrucción de esta Junta de 13 de septiembre de 1999, se cursará en su caso por dicha Sra. Directora, en su momento.

4º. Que, tal como se recoge en Instrucción acordada por esta Junta electoral Central en esta misma fecha y a la vista de lo previsto en el artículo 62 de la LOREG, la información y demás actividades conexas que se emitan en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito territorialmente limitado o en la programación de ámbito territorial limitado de los medios de comunicación nacionales, será proporcionada, en la forma señalada en el punto 1º. de este acuerdo, al número de escaños en el Congreso de los Diputados obtenidos por cada entidad política en las últimas elecciones generales, en las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión del medio.

Descriptores de materia:

INSTRUCCIONES DE LA JEC

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

REFERÉNDUM

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