Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/01/2005
Núm. Acuerdo: 36/2005
Núm. Expediente: 415/9
Autor: | Presidente de la Junta Electoral de Andalucía |
Objeto:
Traslada comunicación de una coalición política relativa a solicitud de retirada inmediata de la campaña institucional del Gobierno central relativa al referéndum a celebrar el próximo 20 de febrero, así como de cese de la campaña emitida por los medios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se comunique al "Gobierno andaluz y a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma andaluza que no pueden usar recursos públicos para hacer campañas en torno a la Constitución Europea".
Acuerdo:
Comunicar en relación con las consultas formuladas lo siguiente:
1º) Reiterar el acuerdo de la Junta Electoral Central en el sentido de que con independencia de la campaña institucional a la que se refiere el artículo tercero del Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, en relación con el artículo 50.1 de la LOREG, la campaña informativa que pueden realizar los poderes públicos en el presente proceso de referéndum ha de limitarse a informar objetivamente sobre el contenido del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, eliminando toda clase de juicios de valor o lemas utilizados hasta ahora en televisión, página web u otros medios, tales como "Los primeros con Europa" u otras declaraciones, que puedan, directa o indirectamente, influir en la posición o actitud de los ciudadanos.
2º) La doctrina de la Junta Electoral Central sobre el objeto y los límites de la campaña institucional está concentrada y actualizada en la Instrucción de dicha Junta de 13 de septiembre de 1999, publicada en el BOE nº. 222, de 16 de septiembre de 1999.
Descriptores de materia:
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades
PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades
REFERÉNDUM