Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/01/2005
Núm. Acuerdo: 37/2005
Núm. Expediente: 120/108
Autor: | Florentino Gregorio Ruiz Yamuza. Audiencia Provincial de Huelva |
Objeto:
Varias consultas formuladas por un Vocal de la Junta Electoral Provincial de Huelva, tras haber sido elegido asimismo para acudir a un curso de dos días de duración en Tribunal de Justicia Europeo con sede en Luxemburgo:
1.- Competencia de la Junta Provincial en cuanto a la admisión de la renuncia y forma de proceder a la cobertura de la vacante.
2.- Posibilidad de que la Junta Electoral Provincial autorizara a uno de sus miembros "a partir de viaje el mismo día de la votación, antes de que finalice la jornada electoral".
Acuerdo:
1º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la LOREG, la dimisión justificada de un Vocal de una Junta Electoral debe ser aceptada por su Presidente, procediéndose a su sustitución por el mismo procedimiento previsto para su designación.
2º.- La asistencia a las reuniones de las Juntas Electorales es obligatoria para sus miembros, de conformidad con el artículo 18.3 de la LOREG, incurriendo en responsabilidad quienes dejen de asistir a las mismas sin causa justificada.
Descriptores de materia:
JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES
VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia