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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/01/2005

Núm. Acuerdo: 28/2005

Núm. Expediente: 140/164

Autor: Decano del Ilustre Colegio Notarial de Granada

Objeto:

El artículo 91.5 de la LOREG determina las funciones de los notarios el día de la votación. La Junta Electoral de Zona de Marbella no ha admitido la excusa como miembro de Mesa del notario de dicha localidad, impidiéndole realizar los cometidos contemplados en el citado artículo, por lo que solicita informe sobre los fundamentos tenidos en cuenta para no acceder a la excusa de referencia.

Acuerdo:

Las resoluciones de las Juntas Electorales de Zona en materia de excusas de miembros de las Mesas electorales, según reiterada doctrina de esta Junta Electoral Central, no son revisables conforme al artículo 27.3 de la LOREG, si bien esta Junta entiende que, dadas las funciones que la legislación electoral encomienda a los Notarios, sería aconsejable que su invocación pudiera acogerse como excusa.

Remitir el presente acuerdo al Consejo General del Notariado y a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y traslado a las de Zona respectivas.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

MESAS ELECTORALES - Excusas

MESAS ELECTORALES - Miembros

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