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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/01/2005

Núm. Acuerdo: 21/2005

Núm. Expediente: 415/17

Autor: Director General de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia

Objeto:

Consulta sobre fuerzas políticas a las que les corresponden espacios en los medios de comunicación de titularidad pública y proporción a efectos de la adecuada cobertura informativa, así como comunicación de que, en caso de organizarse en Radiotelevisión de Galicia y Televisión de Galicia debates o entrevistas, dada la imposibilidad de realizarlos con todas las fuerzas que concurren en el Congreso de los Diputados, considera adecuado atender al interés informativo del público gallego, sin perjuicio de ofrecer información en otros espacios atendiendo a los principios de representación y pluralidad.

Acuerdo:

De conformidad con la Instrucción de esta Junta de 25 de enero de 2005, de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias contempladas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, respecto al referéndum consultivo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:
A los efectos de la distribución de espacios, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, así como en el artículo 62 de la LOREG, serán beneficiarios los grupos políticos con representación en el Congreso de los Diputados en proporción al número de Diputados que hubieren obtenido en las últimas elecciones generales en las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión del medio.

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PARTIDOS POLÍTICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

REFERÉNDUM

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