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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/01/2005

Núm. Acuerdo: 45/2005

Núm. Expediente: 351/1029

Autor: Celso Betancor Delgado. Partido de Independientes de Lanzarote

Objeto:

Diferentes consultas ante la eventual formalización de una moción de censura contra la Presidencia de Cabildo Insular

Acuerdo:

El hecho de que la Presidencia de una Corporación Insular o local la ostente un Consejero o un concejal miembro de una determinada candidatura no impide a los restantes integrantes de la misma candidatura o a parte de ellos firmar y presentar una moción de censura ya que éste es un derecho que asiste, en las condiciones previstas en la LOREG para cada caso, a todos los concejales o Consejeros Insulares.

El artículo 201.7 de la LOREG, si bien se remite a lo dispuesto en el artículo 197 de la misma en cuanto al desarrollo de la moción de censura, determina taxativamente que el candidato propuesto al cargo de Presidente del Cabildo en la moción de censura ha de ser cualquiera de los Consejeros Insulares que encabecen las listas de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales en la circunscripción, ha de entenderse, en función de las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta que en su momento cesó en el cargo que inicialmente fue elegido de Presidente del Cabildo; que, en virtud de ello, renunció para aquel momento a acceder a la Presidencia del Cabildo el candidato siguiente de la misma lista, el cual, con arreglo al reiterado criterio de esta Junta Electoral Central, pasaba al último lugar de la lista a los efectos contemplados en el presente Acuerdo y dado que el candidato siguiente es el actual Presidente del Cabildo, habrá de ser candidato a la Presidencia en la moción de censura el candidato número cuatro de la misma lista, salvo que, en virtud de renuncia del mismo formalmente expresada, hubiera de correr la lista para que resulte propuesto en la moción el candidato siguiente o siguientes que corresponda.

La falta en la moción una vez presentada de la correspondiente diligencia acreditativa contemplada en el artículo 197.1.b de la LOREG no puede ser obstáculo a la tramitación de la moción ya que, presentada la misma en las condiciones determinadas en el presente Acuerdo, deberá el señor Secretario extender la diligencia aludida

Descriptores de materia:

MOCIÓN DE CENSURA

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