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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/01/2005

Núm. Acuerdo: 40/2005

Núm. Expediente: 414/7

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes (Sevilla)

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de realización de consulta popular coincidiendo con la celebración del referéndum sobre la Constitución Europea.

Acuerdo:

La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, no establece impedimento legal para la celebración de una consulta popular local en la misma fecha en que se celebre un referéndum consultivo. Conforme a lo establecido en la disposición adicional de la citada Ley Orgánica 2/1980, las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos términos, se regirán por la legislación de régimen local y a salvo, en todo caso, de la competencia exclusiva del Estado para su realización. En consecuencia, resultará aplicable la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la legislación autonómica en la materia.

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

REFERÉNDUM

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