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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/01/2005

Núm. Acuerdo: 43/2005

Núm. Expediente: 415/19

Autor: Representante General de Esquerra Republicana de Catalunya

Objeto:

Denuncia del supuesto incumplimiento por determinados Departamentos Ministeriales del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 19 de enero en relación con la campaña informativa del Gobierno sobre el Tratado de la Constitución Europea.

Acuerdo:

1.- En relación al sello dedicado a la Constitución Europea, en el que no se incluye ningún lema, esta Junta entiende que no supone orientación de la posición o actitud de los ciudadanos.

2.-El resto de alegaciones contenidas en la denuncia se refiere a cuestiones genéricas no suficientemente precisadas con hechos concretos, lo que impide atender la denuncia de referencia.

3.- Respecto a la solicitud de que el Gobierno curse instrucciones a las Administraciones Autonómicas y Locales, la Junta, al entender que es de su competencia, acuerda aprobar la Instrucción que se recoge a continuación.

INSTRUCCIÓN de 31 de enero de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre la campaña de información que los poderes públicos pueden hacer sobre el referéndum consultivo relativo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una vez convocado el mismo.

Con motivo de las reclamaciones presentadas respecto a la campaña de información sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una vez que se ha convocado el referéndum consultivo para el próximo día 20 de febrero, la Junta Electoral Central, en su reunión de 19 de enero de 2005 acordó que no había ninguna disposición legal que impidiese al Gobierno realizar dicha campaña, y que ésta debe distinguirse de la de carácter institucional prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Asimismo, se acordó que los actos de dicha campaña deben respetar el principio de neutralidad política y, en consecuencia, no pueden ni directa ni indirectamente influir en la posición o actitud de los ciudadanos con expresiones como "Los primeros con Europa" u otras análogas.

Con posterioridad se han suscitado consultas y reclamaciones a esta Junta Electoral sobre la extensión de este acuerdo al resto de los poderes públicos. Para aclarar este extremo, esta Junta ha acordado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobar la siguiente:

INSTRUCCIÓN

Con independencia de la campaña de carácter institucional que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, corresponde realizar al Gobierno, por haber convocado el referéndum consultivo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, los poderes públicos, sean de naturaleza estatal, autonómica o local, pueden realizar una campaña de información sobre el citado Tratado siempre que ésta se limite a informar, con objetividad y pleno respeto al principio de neutralidad política, sobre el contenido de aquél, eliminando toda clase de juicios de valor o lemas, tales como "Los primeros con Europa" u otras declaraciones que puedan, directa o indirectamente, influir en la posición o actitud de los ciudadanos.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INSTRUCCIONES DE LA JEC

REFERÉNDUM

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