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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 31/01/2005

Núm. Acuerdo: 50/2005

Núm. Expediente: 415/24

Autor: Comisión de Radio y Televisión

Objeto:

Propuesta de distribución de espacios gratuitos a que se refiere el artículo 65 LOREG en relación con el referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, a celebrar el 20 de febrero de 2005.

Acuerdo:

Visto que la Comisión de Radio y Televisión integrada por los representantes de las distintas entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados, reunida el día de la fecha, frente a lo que suele ser práctica habitual en las actuaciones de la citada Comisión en anteriores procesos electorales o referendarios, no ha formulado una única propuesta de distribución de los espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública, sino dos propuestas alternativas, en una de las cuales se valoran de forma conjunta y acumulada los escaños obtenidos por el Partido Socialista Obrero Español y los del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) en las anteriores elecciones generales, mientras que en la segunda alternativa se reconocen espacios gratuitos propios al partido últimamente citado, con las consecuencias que se reflejan en dicha segunda alternativa, la Junta, teniendo en cuenta que, en reunión del día 25 de los corrientes, examinando recurso interpuesto precisamente por el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE), reconoció a esta formación política su propia personalidad y sustantividad que en el recurso se reivindicaba para sí y no para ninguna Federación de partidos, a todos los efectos del Plan de Cobertura en aquel momento sometido al conocimiento de la Junta, como entidad política formalmente distinta del PSOE; considerando, además, que el Real Decreto 7/2005, de 14 de enero, al enumerar en su anexo a las entidades políticas incluidas en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, contempla específica y separadamente al Partit dels Socialistes de Catalunya como entidad política distinta del Partido Socialista Obrero Español; valorando asimismo el precedente que supone que la propia Junta Electoral Central, mediante Acuerdo de 24 de febrero de 1986 reconoció espacios gratuitos propios al Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE), separados y distintos de los del Partido Socialista Obrero Español, Acuerdo que fue objeto de recurso por distintas entidades políticas, resultando desestimado el recurso mediante otro Acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de febrero de 1986, todo ello, en relación con el referéndum entonces convocado; y, finalmente, valorando igualmente el precedente de que en todas y cada una de las consultas electorales celebradas desde la entrada en vigor de la LOREG, el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) ha designado a su propio representante general ante la Junta, distinto del representante general del PSOE, ha designado administrador electoral distinto del propio del PSOE, ha propuesto Vocal representante en la Comisión de Radio y Televisión, distinto del propio del PSOE y, en fin, ha obtenido espacios gratuitos de propaganda electoral distintos y separados de los atribuidos al PSOE; la Junta ACUERDA:

Aprobar la distribución de espacios gratuitos contenida en la llamada alternativa segunda, en los términos literales de la misma, que se acompañan como anexo al presente acuerdo.

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

REFERÉNDUM

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